Una protesta gremial obligó a cancelar los vuelos y ahora deberán resarcir a una pasajera
Una compañía área deberá abonar la suma cercana a 20 mil pesos en concepto de daño punitivo por haber incumplido con el contrato de transporte y por la falta de información adecuada. La mujer pretendía viajar a Resistencia pero hubo una protesta gremial, los vuelos fueron cancelados y luego reprogramados, aunque ella no consiguió subirse a ningún avión.
El caso se resolvió a través de un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti, enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor.
La demandada, Aerolíneas Argentinas S.A, recurrió el fallo pero sus argumentos fueron desestimados en la instancia de apelación. La jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una multa civil de 19.803,54 pesos más intereses.
La medida de fuerza de los empleados se desarrolló el día 13 de octubre de 2017 en el horario de 7 a 8 mientras que el horario de salida del vuelo era a las 14.25 horas. Para ese momento la mayoría de los vuelos se habían normalizado en todo el país, aunque la clienta no fue debidamente informada sobre lo que había ocurrido con su viaje, ante un supuesto inconveniente organizativo.
Dice
el fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti que intervino en la
apelación: la demandada en autos ha incumplido el deber a la información
tutelado constitucionalmente, mediante el cual se establece que “el
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales
de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización” así como lo normado en el art. 19 de la mencionada
normativa legal respecto al incumplimiento en la obligación de brindar
el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas y convenidas.
Ello, conforme quedara expuesta en la impugnada sentencia aún después de
la contratación del servicio y la cancelación del mismo en los
términos, plazos y condiciones oportunamente convenidas. Asimismo, el
art. 53 de la LDC, en lo pertinente, dispone que «(…) los proveedores
deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su
poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la
colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida
en el juicio». Lo que trae como consecuencia, que sea el “proveedor”
quien deba probar y acreditar que brinda el servicio conforme las
reglamentaciones vigentes y, en circunstancias como las discutidas en la
presente causa no se acompañó constancia alguna que permita acreditar
que la cancelación de vuelo se debió o bien a una causa de fuerza mayor
como entiende la demandada- o a una desorganización como consecuencia de
la primero como entendió la parte actora-así como tampoco elementos que
permitan inferir que la demandada, una vez acaecida la cancelación del
vuelo, haya tomado los recaudos a fin de brindar una solución
satisfactoria a la parte actora.