29 marzo, 2024

UTHGRA Bariloche: “En hotelería, las estrellas no se regalan”

La UTHGRA Bariloche requirió a la Secretaría Municipal de Turismo que haga cumplir una resolución de la AFIP en cuanto al personal con el que debería contar el hotel Alma del Lago, o caso contrario, proceda a bajarle la categoría a ese establecimiento.

En la nota dirigida al secretario de Turismo Gastón Burlón, el gremio expone que el hotel Alma del Lago Suites y Spa (Almasur S.A.) no reúne la mínima cantidad de trabajadores que para los establecimientos 5 estrellas determina y exige la Resolución General de la AFIP Nº 3038/2011 en cuanto al Índice Mínimo de Trabajadores (IMT). Allí, se establece que un hotel de estas características, tiene la obligación de contar con el mínimo plantel de trabajadores que a continuación se detalla.

Hotel 5 estrellas con 95 habitaciones (como es el caso en cuestión): Temporada alta: enero, febrero, marzo julio, agosto y diciembre de cada año, el mínimo de trabajadores requerido por la AFIP es de 88. Personal contratado por la empresa declarado en la temporada alta invernal 2019: 63. Por ende, el faltante de trabajadores para cumplir con el IMT es de 25.

Temporada media: abril y noviembre de cada año, el mínimo requerido por la AFIP es de 76 empleados. Sin embargo, la empresa declaró en el mes de abril de este año 57 trabajadores. En consecuencia, el faltante para cumplir con lo que estipula AFIP es de 19.

Temporada Baja: mayo, junio, septiembre y octubre, el mínimo de trabajadores requeridos por la AFIP es de 65. Pero la empresa declaró en los meses de mayo y junio, un plantel de 52 trabajadores. Por ende, el faltante de personal para cumplir con el IMT de AFIP es de 13 personas.

Como se puede comprobar, el establecimiento Alma del Lago en ningún momento ha cumplido con el mínimo de trabajadores requeridos por la AFIP y la fuente de la cantidad de empleados contratados por la empresa, surge de la declaración que hizo la propia firma y que está asentado  en los libros contables, según Departamento Unificado de Recaudación (DUR).

Destacamos en este sentido, que el sistema de IMT que estableció la AFIP, resulta de un análisis idóneo de las diversas actividades económicas y los requerimientos de personal de las mismas.

Por otra parte, dicho indicador y sus coeficientes, resultan a las claras un útil complemento para discernir el incumplimiento flagrante de ALMASUR S.A. en cuanto al Convenio Colectivo de Trabajo, ya que no se cubren plazas establecidas y obvias para un establecimiento de dicha envergadura, como Jefes de Brigada, Gambuceros, Maleteros, Mucamas y personal del Spa, entre otros. Y el incumplimiento de la ordenanza 1526-CM-05, que a modo ejemplificativo, establece en su artículo 29, un servicio de Bell Boy las 24 horas, servicio que el hotel no presta actualmente a sus pasajeros.

Ante esta situación, la UTHGRA requirió a la Secretaría Municipal de Turismo, que exija a la empresa, a los efectos de brindar el servicio categoría 5 estrellas, que cumpla con lo expuesto en la resolución 3038 de la AFIP. O en su defecto, se lo encuadre en la categoría 4 estrellas. Entonces, de acuerdo a lo que dispone el IMT, estaría en condiciones de cumplir con esa prestación de servicios  hoteleros.

Cabe aclarar, que si se baja la categoría al establecimiento, los ingresos de los trabajadores no se verían afectados por el derecho adquirido y continuarían cobrando los mismos salarios.

No escapa al criterio de la Secretaría de Turismo, que para garantizar la calidad del servicio en la máxima categoría hotelera internacional, los trabajadores y trabajadoras juegan un rol fundamental. Y en el caso de nuestra ciudad, no solo debemos velar por la calidad del servicio que  se brinda y por el que  toda la actividad comercial de Bariloche aporte a la promoción, sino que es primordial la generación de empleo.

Es por esta razón, que hasta tanto esta cuestión no quede resuelta, mantendremos y profundizaremos nuestros reclamos frente al hotel, en demanda de más fuentes de trabajo. 

Fuente: La Angostura Digital